La Comisión tiene competencia en todo el territorio del Estado, y conocerá de oficio o a petición de parte, de las quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público.
La Comisión, previa celebración de convenios de colaboración con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, actuará como receptora de quejas que resulten de la competencia de dicho organismo, pudiendo, en todo caso, realizar las investigaciones que en derecho procedan, e inclusive, decretar las medidas cautelares tendientes a evitar la consumación irreparable de las violaciones denunciadas o reclamadas, o la producción de daños de difícil reparación a los afectados.
Una vez desahogadas las diligencias correspondientes, la queja será turnada a la CNDH.
Cualquier persona puede denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos y presentar directamente una queja ante la CDHEC, o por medio de un representante.
Cuando los interesados estén privados de su libertad o se desconozca su paradero, la queja la pueden presentar los parientes o vecinos de los afectados, sin importar que sean menores de edad.
Es importante señalar que la queja sólo podrá presentarse dentro del plazo de un año, a partir de que se inició la violación a los derechos humanos. Sin embargo, cuando se trate de violaciones graves a los derechos fundamentales, la CDHEC podrá ampliar dicho plazo. Desde el momento en que se admite una queja, se inicia un expediente que es asignado a un visitador adjunto, quien es el responsable de su trámite hasta su total conclusión.
Por otra parte, es necesario establecer que las quejas presentadas ante la CDHEC, así como las resoluciones y las recomendaciones formuladas por este Organismo, no afectan el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a lo dispuesto por las leyes. En este sentido, no se suspenden ni se interrumpen los plazos y términos establecidos en los distintos procedimientos legales para hacer valer un derecho.
Para que la CDHEC pueda tramitar una queja, ésta deberá:
Ser presentada por escrito en las instalaciones de la CDHEC y/o sus visistadurías regionales; enviarse por correo o por fax. En casos urgentes, se admitirán las quejas no escritas que se formulen por otro medio de comunicación como el teléfono; en este caso, únicamente se deberán mencionar los datos mínimos de identificación. Cuando se trate de menores de edad o de personas que no puedan escribir, pueden presentar su queja oralmente.
Dirigirse a la CDHEC o a su Presidente, Hugo Morales Valdés y solicitar expresamente la intervención de este Organismo. Estar firmada o presentar la huella digital del interesado; la CDHEC no admite comunicaciones anónimas. Por ello, si en un primer momento, el quejoso no se identifica o firma su escrito de queja, deberá ratificarlo dentro de los tres días siguientes a su presentación.
Contener los datos mínimos de identificación, como son: nombre, apellidos, domicilio y, de ser posible, un número telefónico en el que se pueda localizar a la persona a la cual le han sido o le están violando sus derechos fundamentales o, en su caso, se deberán proporcionar los datos de la persona que presenta la queja.
Contar con una narración de los hechos que se consideran violatorios a los derechos humanos, estableciendo el nombre de la autoridad presuntamente responsable.
Entregarse, de ser posible, acompañada de todos los documentos con que la persona cuente para comprobar la violación a los derechos humanos.
Es importante mencionar, que todos los servicios que la CDHEC proporciona son gratuitos; para solicitarlos no es necesaria la ayuda de un abogado, ya que este Organismo cuenta con el personal capacitado para auxiliar, orientar y asesorar jurídicamente a quien lo requiera. Cabe señalar que la Visitaduría General y sus visitadurías regionales cuentan con personal de guardia, que se encarga de recibir y atender las reclamaciones o quejas urgentes, así como de proporcionar cualquier tipo de asesoría o información durante las 24 horas del día los 365 días del año.
Usted puede pedir asesoría o presentar una queja al imprimir, llenar y entregar firmado en nuestras oficinas el siguiente:
