Consejo
Presidente
Visitaduría General
Dirección General
El Consejo Consultivo de la CDHEC se integra por seis Consejeros propietarios y el Presidente de la Comisión; el Presidente de la Comisión lo será también del Consejo. El titular de la Secretaría Técnica de la Comisión, lo es también del Consejo. Participa en las sesiones que éste celebre con voz, pero sin voto. LosConsejeros de la CDHEC, propietarios y suplentes, son designados por el Pleno del Congreso. Durarán en su cargo seis años y podrán ser ratificados exclusivamente para un segundo período. Al hacer su designación, el Congreso determina el orden en que los consejeros suplentes deberán ser llamados, para cubrir las vacantes que se originen por la ausencia definitiva de los titulares.
ATRIBUCIONES:
a. Establecer los lineamientos generales para el funcionamiento de la Comisión;
b. Aprobar y expedir el reglamento interior de la Comisión, así como todas aquellas otras disposiciones
que sean necesarias para su funcionamiento; Cuando se requiera de la interpretación de cualquier
disposición del reglamento interior o de aspectos que éste no prevea, el Presidente de la Comisión lo
someterá a la consideración del Consejo para que dicte el acuerdo respectivo;
c. Conocer y aprobar, previamente a su publicación, el informe que deberá formular anualmente el
Presidente, para dar a conocer las actividades de la Comisión;
d. Conocer de las propuestas de recomendación que someta a su consideración el Presidente;
e. Pedir información adicional sobre los asuntos que se encuentren en trámite o hayan sido resueltos por
la Comisión;
f. Conocer el informe del Presidente de la Comisión, respecto al ejercicio presupuestal anual;
g. Aprobar el establecimiento y operación de las Visitadurías de la Comisión;
h. Aprobar la designación del Contralor, a propuesta del Presidente;
i. Acordar el funcionamiento e integración de las comisiones del Consejo;
j. Aprobar el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera y el Código de Ética de la Comisión.
k. Las demás que le confiera esta ley, el reglamento de la misma y demás disposiciones aplicables.
El Consejo celebra sesiones ordinarias por lo menos tres veces al año, sin perjuicio de celebrar, en
cualquier tiempo, las sesiones extraordinarias que sean necesarias para la eficaz marcha de laComisión.
ÓRGANOS CONSULTIVOS:
I. El Consejo
II. Las Comisiones del Consejo
III. Comités Regionales
IV. Comités Municipales.
COMITÉS REGIONALES Son los órganos consultivos de coordinación y concentración de
acciones para
coadyuvar con el estudio, promoción, divulgación y protección de los Derechos Humanos en Coahuila, los
cuales serán integrados por los miembros de los Comités Municipales.
COMITÉS MUNICIPALES Órganos consultivos de coordinación y concentración de acciones para coadyuvar con el estudio, promoción, divulgación y protección de los Derechos Humanos en Coahuila, los cuáles serán integrados por los miembros de la sociedad civil organizada.
El Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila de Zaragoza ejerce
La Comisión cuenta con una Visitaduría General. Al frente de la misma habrá un Visitador General que estará bajo el mando directo del Presidente.
OBJETIVO:
I. Apoyar al Presidente en la coordinación y supervisión jurídica de las Visitadurías Regionales e Itinerante. Para tal efecto, determinará, bajo su responsabilidad y con base en los Criterios Generales, las directrices jurídicas que habrán de observarse en los procedimientos tramitados en la Comisión.
II. Atender, recibir, tramitar y realizar el proyecto de resolución de las quejas de que tenga conocimiento de conformidad a su jurisdicción.
La Visitaduría General tiene su sede en la ciudad de Saltillo, Coahuila. Para ser designado Visitador General se debe acreditar ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos; tener, cuando menos, treinta años de edad cumplidos al día de su nombramiento; contar con título de licenciado en Derecho expedido legalmente y acreditar un mínimo de cinco años de ejercicio profesional y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión de más de un año; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime la buena fama en concepto público, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena.
ATRIBUCIONES:
I. Sustituir al Presidente en sus ausencias temporales, así como en el caso de ausencia definitiva, hasta en tanto se designe por el Congreso al nuevo titular en los términos previstos por esta ley;
II. Colaborar en la preparación de los asuntos en que deba intervenir el Presidente, como representante legal de la Comisión;
III. Apoyar directamente al Presidente en la coordinación y supervisión jurídica de las Visitadurías Regionales encargadas del área de protección de los Derechos Humanos;
IV. Vigilar que en las Visitadurías Regionales se cumplan con las funciones generales que les encomienda esta ley y su reglamento;
V. Cuidar que se observen los criterios generales, la normatividad aplicable, los términos y plazos en los procedimientos que se sigan ante la Comisión;
VI. Supervisar la correcta integración de los expedientes y de las investigaciones por presuntas violaciones a los Derechos Humanos que se presenten ante las Visitadurías Regionales;
VII. Revisar los proyectos de recomendación que elaboren los Visitadores Regionales, para someterlos a la opinión y, en su caso, aprobación del Presidente;
VIII. Establecer los mecanismos de control de los procedimientos que se lleven en el Estado por la Comisión, así como vigilar su desarrollo hasta su conclusión;
IX. Elaborar las estadísticas que le encomiende el Presidente, así como supervisar aquellas que, de los procedimientos, correspondan a las Visitadurías Regionales, vigilando su actualización,
X. Practicar, en cualquier tiempo, inspecciones a las Visitadurías Regionales e Itinerante y, en su caso, comunicar al Presidente las anomalías de que tenga conocimiento; y,
XI. Las demás que le señale la presente ley, su reglamento y/o otras disposiciones aplicables.
ÓRGANOS DE EJECUCIÓN:
I. Las Visitadurías Regionales
II. Las Visitadurías Itinerantes.
Visitadurías Regionales
La Comisión cuenta con Visitadurías Regionales que son determinadas por el Consejo; las Visitadurías Regionales tienen ordenación numérica, circunscripción territorial y asiento que determine el Consejo.
El acuerdo de creación de las Visitadurías o aquéllos por los que se determinan sus circunscripciones territoriales, se publican en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Al frente de cada Visitaduría Regional hay un Visitador Regional; éstos están bajo el mando directo del Presidente y, en la coordinación de las mismas, le auxiliará el Visitador General de la Comisión.
Los Visitadores Regionales deben efectuar las acciones y actividades necesarias para el estudio, promoción, difusión y protección de los Derechos Humanos en su circunscripción territorial, de acuerdo a las instrucciones, directrices y órdenes giradas por el Presidente, atendiendo a los lineamientos generales de actuación que determine el Consejo. Los Visitadores Regionales, para el cumplimiento de sus funciones, tienen bajo su cargo, a los Visitadores adjuntos y a los asesores jurídicos que autorice el presupuesto de egresos correspondiente.
Para ser designado Visitador Regional de la Comisión, se deberán reunir los mismos requisitos que se exigen para ser Visitador General.
ATRIBUCIONES:
I. Recibir, admitir o rechazar a nombre de la Comisión, las quejas presentadas por los afectados, sus representantes o los denunciantes;
II. Iniciar, a petición de parte, la investigación de las quejas que les sean presentadas, con motivo de presuntas violaciones a los Derechos Humanos, e informar sobre ellas al Presidente;
III. Iniciar de oficio, previo acuerdo del Presidente, el trámite de investigación cuando un acto de autoridad o de servidores públicos, estatales o municipales, se presuma como violación grave de los Derechos Humanos y se haga del conocimiento público por cualquier medio de información o comunicación;
IV. Ejecutar las acciones necesarias para dar, previo acuerdo del Presidente, atención inmediata a las quejas de que tenga conocimiento por violaciones de los Derechos Humanos, mediante la conciliación;
V. Formular proyectos de las recomendaciones, o en su caso, los de no responsabilidad, apegados a los resultados de las investigaciones y estudios realizados sobre las denuncias o quejas presentadas, mismos que deberán someterse a la consideración del Visitador General y, a la aprobación del Presidente;
VI. Proporcionar orientación jurídica a las personas que soliciten la intervención de la Comisión;
VII. Canalizar a instituciones competentes los asuntos que no constituyan una violación a los Derechos Humanos;
VIII. Colaborar en la planeación, elaboración y ejecución de los programas preventivos en materia de Derechos Humanos, participando en su estudio, divulgación y promoción;
IX. Realizar las acciones que le sean encomendadas, a efecto de supervisar el respeto a los Derechos Humanos en el sistema penitenciario, carcelario y de readaptación social, así como en los centros de internamiento médico, psiquiátrico y cualquier otro que la autoridad destine para la reclusión de personas en el Estado; y,
X. Las demás que les señale la presente ley, el reglamento u otros ordenamientos aplicables.
Visitaduría Itinerante
Las Visitadurías Itinerantes atenderán las necesidades de las diversas regiones del Estado, donde no exista una Visitaduría Regional. Los Visitadores Itinerantes se constituirán en la región del Estado donde no exista una Visitaduría Regional, previo acuerdo del Presidente, y tendrán las mismas atribuciones de los Visitadores Regionales.
Dirección: Ignacio Allende número 226, Zona Centro Código Postal 25000, Saltillo Coahuila, México.
Teléfonos: 84 44 16 21 10 Ext: 122
e-mail: visitadorgral@cdhec.org.mx
El Director General, que está bajo el mando directo del Presidente, tiene a su cargo dirigir y evaluar en general el funcionamiento de la Comisión, de conformidad con las directrices, políticas y lineamientos que determine el Consejo y, en su caso, el Presidente. Además, auxilia a la Presidencia en el ejercicio de las atribuciones que esta ley le otorga para el estudio, promoción y difusión de los Derechos Humanos.
ATRIBUCIONES:
1. Asistir y participar con voz, pero sin voto, en las sesiones del Consejo;
2. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo;
3. Implementar y ejecutar, previo acuerdo del Presidente, las acciones necesarias para la atención de aquellos asuntos de la Comisión que, por su naturaleza o urgencia, así lo requieran. En este caso, deberá dar aviso inmediato al Presidente sobre el resultado de dichas acciones;
4. Coordinar el funcionamiento técnico de los órganos de la Comisión y supervisar el adecuado desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de la vigilancia que corresponda realizar a la Contraloría;
5. Dirigir y supervisar, en coordinación con la Secretaría Técnica, las actividades del Programa Anual de Trabajo de la Comisión, así como el informe anual de actividades y los demás informes especiales que determine el Presidente;
6. Contribuir en la formulación, aplicación y evaluación de los programas, políticas, prácticas y actividades destinadas a promover y proteger los Derechos Humanos;
7. Auxiliar al Presidente en sus relaciones con otros organismos protectores de Derechos Humanos nacionales e internacionales, instituciones gubernamentales y organismos de la sociedad civil;
8. Elaborar los proyectos de reglamentos, acuerdos y demás disposiciones generales o particulares que haya de presentar el Presidente a la aprobación del Consejo;
9. Representar al Presidente ante grupos interinstitucionales que ejecuten programas y acciones vinculados con los Derechos Humanos;
10. Diseñar y desarrollar proyectos y estudios para prever la instrumentación de programas y mecanismos para el mejor logro de los objetivos de la Comisión;
11. Diseñar, implementar y llevar a cabo programas de reclutamiento, selección, formación y desarrollo del personal profesional de la Comisión, así como coordinar el Servicio Profesional, en los términos previstos en la presente ley y el estatuto;
12. Aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales de la Comisión;
13. Fijar, previo acuerdo del Presidente, las directrices que le permitan a cada órgano de la Comisión el cumplimiento de las funciones y atribuciones que les están conferidas de conformidad con lo establecido en esta ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables;
14. Elaborar, de conformidad con las disposiciones aplicables, el proyecto del presupuesto anual de egresos de la Comisión, a fin de que el Presidente lo presente al titular del Ejecutivo del Estado, para que éste lo someta a la consideración y, en su caso, aprobación del Congreso, en los términos previstos en esta ley y demás ordenamientos que correspondan; y,
15. Las demás que le confiera esta ley, el reglamento u otras disposiciones aplicables.
REQUISITOS PARA SER DIRECTOR GENERAL:
I. Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos;
II. Tener, cuando menos, treinta años de edad cumplidos al día de su nombramiento;
III. Contar con título de licenciatura y un mínimo de cinco años de ejercicio profesional;
IV. Haber residido en el Estado cuando menos los tres años anteriores a la fecha de la designación; y,
V. No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión de más de un año; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime la buena fama en concepto público, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena.
Dirección: Ignacio Allende número 226, Zona Centro, Código Postal 25000, Saltillo, Coahuila, México.
Teléfonos: 84 44 16 21 10 Exts. 125
e-mail: dgeneral@cdhec.org.mx
El Secretario Técnico auxilia al Presidente en la preparación y desarrollo de las sesiones que lleve a cabo el Consejo; asiste a las sesiones que celebre el Consejo y participa en ellas con voz pero sin voto, levantando el acta de cada una de las sesiones que celebre el Consejo.
También promueve y fortalece, en coordinación con el Director General, las relaciones con las organizaciones no gubernamentales pro-Derechos Humanos locales, nacionales e internacionales.
Dirección: Ignacio Allende número 226, Zona Centro Código Postal 25000, Saltillo Coahuila, México.
Teléfonos: 84 44 16 21 10 Ext.112
e-mail: secretariotecnico@cdhec.org.mx
La Secretaría Ejecutiva fue creada mediante acuerdo del Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila de Zaragoza en fecha 04 de julio del 2012, al efecto de cumplir de manera más eficaz y eficiente las atribuciones conferidas en el artículo 20 de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila de Zaragoza.
El acuerdo de creación fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el día viernes 06 de julio del 2012.
Dirección: Ignacio Allende número 226, Zona Centro, Código Postal 25000, Saltillo,
Coahuila, México.
Teléfonos: 84 44 16 21 10 ext. 108.
E-mail: sejecutiva@cdhec.org.mx
El Presidente tendrá las atribuciones siguientes: (REFORMADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2013) I. Presidir el Consejo; II. Representar legalmente a la Comisión ante cualquier autoridad, organismo, institución pública o privada y particulares; III. Fungir como apoderado de la Comisión, con poder general para pleitos, cobranzas y actos de administración, con todas las facultades, aún las que requieran cláusula especial conforme a la ley, pudiendo sustituir y delegar este mandato en uno o más apoderados; Estará facultado, además, para desistirse de amparos, para intervenir en juicios de carácter laboral y formular querellas y acusaciones de carácter penal; IV. Convocar y conducir las sesiones del Consejo; V. Emitir las recomendaciones públicas y acuerdos que resulten de las investigaciones realizadas por los órganos ejecutores de la Comisión; (ADICIONADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2013) V. bis.
Solicitar, en los términos del artículo 130 de esta Ley, al Congreso del Estado o en su caso, a la Diputación Permanente, se llame a comparecer a las autoridades o servidores públicos responsables, para explicar el motivo de su negativa a aceptar o cumplir las recomendaciones emitidas por la Comisión; VI. Presentar a la opinión pública informes especiales en los que se expongan: a. Los logros obtenidos en un período determinado de tiempo. b. Una situación de particular gravedad que se presente. c. Las dificultades que hayan surgido para el desarrollo de las funciones de la Comisión. d. El resultado de las investigaciones de carácter general. 12 e. Sobre alguna situación que revista especial trascendencia. VII. Elaborar, por conducto de la Dirección General, el Programa Anual de Trabajo de la Comisión, a fin de someterlo a la aprobación del Consejo; VIII. Determinar las directrices generales a que deberán sujetarse el diseño, la formulación e implementación de los programas de la Comisión, así como formular las propuestas generales conducentes al estudio, protección, promoción y difusión de los Derechos Humanos en el Estado; IX.
Determinar los lineamientos generales a los que se sujetará el funcionamiento de los órganos de la Comisión, estableciendo los objetivos a cargo de los mismos, así como cuidar de la unidad y cohesión de las actividades de los órganos de la Comisión; X. Dirigir, administrar y coordinar el desarrollo de las actividades operativas, técnicas y administrativas de la Comisión y dictar los acuerdos tendientes a dicho fin; XI. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar los objetivos y metas propuestas por la Comisión; Para tal efecto, por conducto de la Contraloría determinará los criterios de evaluación para medir la eficiencia y la eficacia del funcionamiento de la Comisión; XII. Promover y supervisar los programas tendientes a fortalecer el estudio y la enseñanza de los Derechos Humanos dentro del Sistema Educativo Estatal; XIII,
Promover la profesionalización del personal de la Comisión; XIV. Poner a consideración del Consejo, los proyectos de recomendación cuando lo estime pertinente; XV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el propio Consejo; XVI. Ejercer las partidas presupuestales aprobadas; XVII. Verificar la integración y actualización del inventario de los bienes que integran el patrimonio de la Comisión; XVIII. Emitir los acuerdos necesarios para el funcionamiento interior de la Presidencia; XIX. Nombrar y remover, en los términos previstos por esta ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables, al personal de la Comisión; XX. Someter a la aprobación del Consejo la designación de quien habrá de fungir como titular de la Contraloría de la Comisión; XXI.
Dictar las medidas específicas que juzgue convenientes para el mejor desempeño de las funciones de la Comisión; XXII. Nombrar, dirigir y coordinar al Director General, a los Visitadores, al Secretario Técnico y demás personal profesional, técnico y administrativo que sea necesario para el desempeño de las funciones de la Comisión; XXIII. Formular un informe anual sobre las actividades de la Comisión, el cual deberá someter a la consideración del Consejo para su aprobación; XXIV. Celebrar, en representación de la Comisión, toda clase de acuerdos, convenios y contratos con dependencias y entidades gubernamentales, con organizaciones y organismos públicos, sociales o privados, instituciones académicas y asociaciones culturales, para el mejor cumplimiento del objeto de la Comisión; XXV.
Estado de Coahuila; XXVII. Formular un informe sobre el ejercicio presupuestal anual, y someterlo a la consideración del Congreso del Estado; XXVIII. Promover y fortalecer las relaciones de la Comisión, con dependencias, organismos e instituciones públicas, sociales o privadas, de carácter local, regional, nacional e internacional; XXIX. Aprobar las directrices generales a que se sujetará la práctica de auditorías; y, (ADICIONADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2013) XXX. Promover las acciones de inconstitucionalidad local, en contra de leyes de carácter estatal, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución del Estado y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y XXXI. Las demás que le señalen la presente ley, el reglamento u otras disposiciones aplicables.